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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3

    Fecha: 06-Abr-2016

    II.3.

    II.3.  Por memorando LQ-150/15 de 6 de abril de 2015, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q” comunicó al hoy accionante, que en cumplimiento del Auto de Vista 02/2015, habiendo perdido su derecho de línea del vehículo con placa de circulación 820-LDE, a partir de dicha fecha queda suspendido su servicio (fs. 56).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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