SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 02/2015 de 19 de febrero, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba confirmó en parte la Resolución final 01/14, revocando respecto “…a la sanción de expulsión definitiva. Por lo que se determina la expulsión DEL DENUNCIADO Sr. JOSE LUIS CACERES BASTO CON LA PÉRDIDA DE SU DERECHO DE LINEA…” (sic), por haber incurrido en la infracción del art. 27 del Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña, salvando sus derechos sindicales adquiridos, con relación a otros derechos de acción de línea obtenido anterior o posterior al proceso (fs. 49 a 54), Resolución notificada al hoy accionante el 18 de marzo de 2015 (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR