SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

i)

Alberto Mendieta Vargas, “Presidente”; y, Antonio Páez Orellana, Secretario Relator, ambos del Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, mediante informe escrito de 9 de noviembre de 2015 -no cursa sello de recepción-, cursante de fs. 191 a 195 vta., manifestaron lo siguiente: i) El Tribunal de Honor de la Federación a la que representan, está reconocido por Resolución Suprema 10411 de 5 de agosto de 2013, por lo que de ninguna manera sus actuaciones fueron ilegales ni mucho menos arbitrarias; ii) Ese Tribunal ad quem actuó en aplicación del Reglamento interno de la mencionada Federación, revocando la decisión del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q” con relación a la expulsión definitiva del ahora accionante, y determinando su expulsión con la pérdida de su derecho de línea, debiendo salvarse sus derechos sindicales adquiridos con relación a otros derechos de acción de línea; iii) El hoy accionante se sometió de manera voluntaria a los actos que ahora pretende demandar por la vía constitucional, sin reclamar en ningún momento la vulneración al derecho a la propiedad privada o al trabajo; iv) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera de los seis meses establecidos por ley; v) De ninguna manera se afectó el derecho al trabajo, toda vez que el fallo 02/2015 indicó que quedaban subsistentes otros derechos adquiridos con anterioridad o posterioridad, siendo que este inclusive obtuvo el derecho de segunda herramienta para la prestación del servicio; y, vi) Finalmente, el derecho de línea por sí misma, no tiene ningún valor en el mercado si no es a través del referido Sindicato.