SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo afiliado del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña “Línea Q”, fue sometido a un proceso sindical por supuesta infracción al art. 27 del Reglamento Interno de dicho Sindicato, siendo sancionado de manera arbitraria con la expulsión definitiva y la pérdida de sus derechos adquiridos, Resolución que fue apelada ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, instancia que emitió el Auto de Vista 02/2015 de 19 de febrero de 2015 confirmando en parte la Resolución impugnada con la modificación de determinar su expulsión y pérdida de su derecho de línea, salvándose sus demás derechos sindicales adquiridos anterior o posteriormente al proceso interno.
El Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña “Línea Q”, emitió el memorando LQ-150/15 de 6 de abril de 2015, determinando la suspensión de su derecho de línea sin reclamo alguno, sin considerar que esta habría sido adquirida a través de una transacción civil y que el Reglamento Interno de dicho Sindicato reconoce el respeto del derecho de línea que es adquirido a título de transferencia, previsión vulnerada por los ahora demandados con la sanción arbitraria e ilegal, pese a haber cumplido con los pagos que beneficiaron a la institución, añadiendo que por la transferencia de la referida línea erogó la suma de $us11 400,00.- (once mil cuatrocientos dólares estadounidenses).
Frente a tales antecedentes, por memorial de 23 de septiembre de 2015, solicitó autorización de venta de línea al citado Directorio, misma que no fue respondida oportunamente; empero, el 1 de octubre del mismo año, sin mayor explicación el Directorio mediante carta le manifestó que únicamente dará cumplimiento a la decisión del Auto de Vista dictado por el Tribunal de Honor de la Federación del autotransporte de Cochabamba, denotándose así una actitud arbitraria del referido Directorio y considerándolo una falta de respuesta, acudió ante dicha Federación sin recibir respuesta sobre el particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR