Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene a los demandados: a) Autorizar de manera inmediata la venta de su derecho de línea en el Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q”; y, b) La indemnización por daños y perjuicios, así como la condenación en costas procesales y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR