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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3

    Fecha: 06-Abr-2016

    II.4.

    II.4.  Mediante memorando de 16 de junio de 2015, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q” autoriza al ahora accionante, trabajar “…haciendo uso de la línea de la Doble Herramienta…” (sic), indicando para dicho servicio al vehículo con placa de circulación 820-LDE (fs. 140).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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