SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional se constituye en una acción de defensa de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, en ese sentido, se configura en la garantía procesal jurisdiccional de carácter constitucional, el mismo puede ser activado contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos e inclusive de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales a excepción de aquellos que se encuentran protegidos por otras acciones de defensa previstas constitucionalmente.
Esta garantía jurisdiccional se encuentra establecida en el art. 128 de la CPE que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; asimismo, se encuentra reconocida en el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR