Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la petición, pues pese haber solicitado al Sindicato Mixto de Transportistas Urkupiña Línea “Q”, la autorización de venta de su derecho de línea de servicio de transporte correspondiente al vehículo con placa de circulación 820-LDE, tal petición no le fue concedida, alegando el cumplimiento del Auto de Vista 02/2015 de 19 de febrero, que determinó su expulsión del citado Sindicato, así como la pérdida del derecho de línea que pretende transferir, sin considerar que invirtió una considerable suma de dinero, para adquirir el derecho de línea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- a efectos de resguardar sus derechos subjetivos de forma oportuna y efectiva, cuando, ante el agotamiento de instancias ordinarias y/o legales, no se hubiere resguardado su derecho pese a ser reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR