SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La referida adjudicataria no pudo registrar dicho título de propiedad en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ni ante el registro de Derechos Reales (DD.RR.), al no estar las propiedades señaladas dentro del comercio humano; por lo que de manera inexplicable y con el propósito de garantizar la ciudadana antes nombrada, la adjudicataria logró que el Juez de la causa, mediante Auto de 8 de mayo de 2014, dispusiera la anotación preventiva de otros bienes de los deudores, como si fuese la ejecutante.

En tal estado de la causa, en ejecución de fallos y en calidad de herederos de los deudores, interpusieron incidente de nulidad de obrados referida a la inembargabilidad de la pequeña propiedad agraria, y la existencia de fraude en los avalúos de las referidas propiedades; mismo que fue rechazado in límine por Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2015, pronunciado por el Juez codemandado; contra el que interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 25 de mayo de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; fallos ilegales y arbitrarios, amparados en formalismos como la cosa juzgada y la preclusión, en los que las autoridades demandadas se desentendieron de la declaración unilateral de los deudores y el silencio cómplice de la entidad acreedora, en desconocimiento de lo previsto por la Ley Fundamental y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, respecto a la protección y función económico social de la propiedad agraria que vienen cumpliendo como se desprende de la prueba documental que detallan.

Con dicho accionar los demandados lesionaron sus derechos y omitieron cumplir con la obligación que les imponen los arts. 3.1; 4.4 y 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) y la jurisprudencia ordinaria, respecto a revisar y pronunciarse de oficio sobre las infracciones al orden público y constitucional, lo que ha posibilitado que la entidad ejecutante incurra en fraude procesal, estando dichos actos procesales viciados de nulidad absoluta que no admiten convalidación, sin que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.