SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

II.7.

II.7.    Por Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2013, se dispuso que habiéndose acreditado el fallecimiento del coejecutado Pacífico Astete Ricaldi, se cite a los presuntos herederos del de cujus, conforme a lo previsto por el art. 55 del CPC.1976, para que en el plazo de treinta días desde la publicación del primer edicto, se hagan presentes y asuman defensa en el estado de la litis, bajo conminatoria de declararse en rebeldía; asimismo, por Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2014, al no haberse presentado los presuntos herederos, se los declaró en rebeldía y se dispuso la prosecución del proceso (fs. 568 y 735).