SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección

En ese sentido se ha pronunciado de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, así en la SCP 0497/2012 de 6 de julio, se expresó que: “De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección (las negritas nos corresponden).