SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

II.8.

II.8.    Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2015, Tania Astete Zambrana por sí y en representación de Delia, Josefina y Nelson todos de apellidos Astete Zambrana, interpuso incidente de nulidad de obrados, señalando ser legítimos propietarios de los lotes de terreno con matrículas computarizadas 3.12.6.01.0005575 y 3.12.6.01.0005621, ubicados en la localidad de Bulo Bulo, ambos con designación de pequeña propiedad agraria, bajo la denominación de “Rosita Sauce” y “Rosita Sauce B”, respectivamente; señalando que la nulidad encuentra su origen en la “Sentencia de 26 de febrero de 2007” (sic), que dispuso la subasta y remate de los lotes de terreno signados como “75” con una superficie de 34 ha, y “15” con una superficie de 20 ha, ambos en Lauca “Ñ”, Bulo Bulo, del cantón Pojo, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba; al ser ambos inembargables conforme prevén los arts. 394.II de la CPE y 41.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y que en el avalúo catastral no se consideraron los bienes adheridos a la tierra natural o artificialmente, conforme prevé el art. 75.I del Código Civil (CC) (fs. 955 a 962).