SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

III.2.  Del principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo constitucional

En ese contexto, cabe señalar que el principio de subsidiariedad implica el previo agotamiento de los medios o mecanismos de impugnación que prevé el ordenamiento jurídico de manera oportuna a efectos de revisar, modificar revocar o anular el acto que se reclama lesivo; y si agotada la vía persiste la vulneración, recién es posible activar la acción de amparo constitucional.