SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

a)

Solicita la revocatoria del Auto de Vista 78/2015 de 6 de abril, disponiendo que:    a) El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, reponga sus derechos vulnerados; b) La Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, disponga el precintado con auxilio de la fuerza pública u otras conducentes para la ejecución efectiva de la paralización de la obra; y, c) Otras medidas precautorias consistentes en embargo y anotación preventiva de la demanda en base al art. 169 del CPC, respecto al inmueble de propiedad de Jorge Rengel Terrazas, registrado bajo matrícula 2010990187537.

José Rengel Terrazas a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) En la presente acción tutelar no se demandó al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, que conoce la causa por cuanto no se le puede ordenar a realizar ningún acto en ese proceso; b) Al no adjuntar el expediente no se puede pedir la valoración de pruebas de manera excepcional; c) La presente acción de defensa es improcedente; toda vez que, no es interpuesta contra autos o medidas definitivas sino contra medidas provisionales como son las precautorias (art. 175 del CPC), pues conforme a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones administrativas que pudiesen ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; y, d) No puede haber un embargo porque no tienen un título ejecutivo y tampoco anotación preventiva, puesto que el art. 177 del CPC, no da lugar a esa medida en un interdicto de obra perjudicial.