SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogada, ratifico íntegramente los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional, enfatizando el hecho de que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora demandado-, emitió un fallo incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, pues dispone la anulación del Auto de concesión de apelación, sin haber expresado motivación alguna para asumir tal determinación, emitiendo un criterio de fondo, respecto a la aplicación de medidas precautorias que en el caso no serían procedentes, y que no guarda relación con la decisión asumida. Reiterando la concesión de la tutela demandada, disponiéndose el precintado de la obra con el auxilio de la fuerza pública y en segundo lugar a efectos de reparar el daño ocasionado por el demandado, se disponga la procedencia de la medida precautoria de embargo y anotación preventiva del bien inmueble, así como de disponerse la anotación preventiva de la demanda de amparo constitucional en la oficina de DD.RR., hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con referencia a la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva la cual se providencio de la siguiente manera a fs.518 vta.’ pida en estricta sujeción a procedimiento
- las medidas precautorias no están sometidas a un sistema de número clausus, toda vez que, pueden dictarse tomando en cuentas las circunstancias atinentes al caso, consiguientemente la autoridad jurisdiccional tiene el deber de examinar cuidadosamente la viabilidad o no de las medidas precautorias solicitadas por las partes, tomando en cuenta la tutela efectiva prevista en la Constitución Política del Estado (…) evidenciándose de esta forma que si bien las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva no son viables en un proceso interdicto de obra nueva perjudicial, es preciso señalar que existen otras medidas precautorias que según su naturaleza están destinadas a garantizar que un bien inmueble no sufra cambios o modificaciones que pudiere alterar la efectividad de una futura sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- el precintado o auxilio de la fuerza pública
- dichas medidas por tratarse de un proceso de tramitación especial
- II.2.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR