SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogada, ratifico íntegramente los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional, enfatizando el hecho de que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz -ahora demandado-, emitió un fallo incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, pues dispone la anulación del Auto de concesión de apelación, sin haber expresado motivación alguna para asumir tal determinación, emitiendo un criterio de fondo, respecto a la aplicación de medidas precautorias que en el caso no serían procedentes, y que no guarda relación con la decisión asumida. Reiterando la concesión de la tutela demandada, disponiéndose el precintado de la obra con el auxilio de la fuerza pública y en segundo lugar a efectos de reparar el daño ocasionado por el demandado, se disponga la procedencia de la medida precautoria de embargo y anotación preventiva del bien inmueble, así como de disponerse la anotación preventiva de la demanda de amparo constitucional en la oficina de DD.RR., hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión.