SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

con referencia a la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva la cual se providencio de la siguiente manera a fs.518 vta.’ pida en estricta sujeción a procedimiento

El 6 de noviembre de 2014, solicitó la paralización de la obra y se disponga la anotación preventiva de la demanda en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) respecto al bien inmueble de José Rengel Terrazas, puesto que el mismo continuaba las obras y vendía los departamentos, no existiendo garantía para el pago de los daños ocasionados, habiendo el 9 de diciembre del referido año, la Jueza manifestado “pida en estricta sujeción a procedimiento teniendo presente que, el caso de autos se halla referido a un proceso interdicto el cual por su naturaleza jurídica se halla sujeto a un trámite especial, establecido en el artículo 615 a 620 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, en sujeción al mismo no es posible disponer medidas precautorias” (sic). Dicho pedido fue reiterado el 11 de febrero de 2015 y rechazado mediante providencia de 12 del citado mes y año, con los mismos argumentos, ante ello interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación y se considere la medida de otorgación de embargo preventivo de los bienes del demandado, concretamente del edificio, petición que fue resuelta por Auto de 16 de marzo de ese año, disponiendo que: “‘con referencia a la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva la cual se providencio de la siguiente manera a fs.518 vta.’ pida en estricta sujeción a procedimiento…” (sic) y rechaza el recurso de reposición interpuesto otorgando en el efecto devolutivo el recurso de apelación, de conformidad a los arts. 225, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC).