SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2014, presentó una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido; toda vez que, producto de la construcción de un Edificio ubicado en la “…zona Miraflores, avenida Bush No.1148…” (sic), se produjo un agrietamiento y hundimiento de su vivienda ubicada en la misma zona, por lo que al existir peligro grave de derrumbe, por instrucciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se le notifico que debe evacuar su vivienda.
En el referido proceso, el 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular, acto en el cual la autoridad jurisdiccional, dispuso la suspensión de obra, abriendo un período de prueba a efectos de que los peritos de parte presenten su informe; sin embargo, el 21 del mismo mes y año, denuncio que el demandado prosiguió efectuando obras de construcción en el sótano del edificio afectando una vez más su vivienda, por lo cual solicitó una conminatoria y auxilio de la fuerza pública a la Jueza de la causa, quien se pronunció señalando que “se apercibe a las partes a cumplir con la suspensión de obras dispuesta de acuerdo a procedimiento” (sic); no obstante de ello, debido a la persistencia en el incumplimiento de orden de paralización de obra, el 22 de diciembre del citado año, la Jueza de la causa, conminó a la parte demandada a cumplir la normativa referida que es de orden público y obligatorio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con referencia a la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva la cual se providencio de la siguiente manera a fs.518 vta.’ pida en estricta sujeción a procedimiento
- las medidas precautorias no están sometidas a un sistema de número clausus, toda vez que, pueden dictarse tomando en cuentas las circunstancias atinentes al caso, consiguientemente la autoridad jurisdiccional tiene el deber de examinar cuidadosamente la viabilidad o no de las medidas precautorias solicitadas por las partes, tomando en cuenta la tutela efectiva prevista en la Constitución Política del Estado (…) evidenciándose de esta forma que si bien las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva no son viables en un proceso interdicto de obra nueva perjudicial, es preciso señalar que existen otras medidas precautorias que según su naturaleza están destinadas a garantizar que un bien inmueble no sufra cambios o modificaciones que pudiere alterar la efectividad de una futura sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- el precintado o auxilio de la fuerza pública
- dichas medidas por tratarse de un proceso de tramitación especial
- II.2.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR