SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de julio de 2014, presentó una demanda de interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido; toda vez que, producto de la construcción de un Edificio ubicado en la “…zona Miraflores, avenida Bush No.1148…” (sic), se produjo un agrietamiento y hundimiento de su vivienda ubicada en la misma zona, por lo que al existir peligro grave de derrumbe, por instrucciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se le notifico que debe evacuar su vivienda.

En el referido proceso, el 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de inspección ocular, acto en el cual la autoridad jurisdiccional, dispuso la suspensión de obra, abriendo un período de prueba a efectos de que los peritos de parte presenten su informe; sin embargo, el 21 del mismo mes y año, denuncio que el demandado prosiguió efectuando obras de construcción en el sótano del edificio afectando una vez más su vivienda, por lo cual solicitó una conminatoria y auxilio de la fuerza pública a la Jueza de la causa, quien se pronunció señalando que “se apercibe a las partes a cumplir con la suspensión de obras dispuesta de acuerdo a procedimiento” (sic); no obstante de ello, debido a la persistencia en el incumplimiento de orden de paralización de obra, el 22 de diciembre del citado año, la Jueza de la causa, conminó a la parte demandada a cumplir la normativa referida que es de orden público y obligatorio.