SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.1.
II.1. Gloria Consuelo Cuellar Müller, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz -ahora codemandada-, por Auto de 16 de marzo de 2015, refirió que: “Estando interpuestos los recursos de reposición contra la providencia de fs. 572vta. y contra la providencia de fs. 583 de obrados, con la respuesta que antecede, corresponde puntualizar que: (…) -a fs. 529vta. ‘…De la revisión de obrados se evidencia que a fs. 506 vta. de obrados ya se apercibió a la parte demandada a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17 del código de procedimiento civil, providencia que fue reiterada a fs. 516 vta siendo que la denuncia persiste a la fecha “SE CONMINA BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY A LA PARTE DEMANDADA SR. JOSE RENGEN TE[R]RAZAS A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A DICHA NORMATIVA LEGAL LA CUAL ES DE ORDEN PUBLICO Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO” sea con las formalidades de ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con referencia a la solicitud de medida precautoria de anotación preventiva la cual se providencio de la siguiente manera a fs.518 vta.’ pida en estricta sujeción a procedimiento
- las medidas precautorias no están sometidas a un sistema de número clausus, toda vez que, pueden dictarse tomando en cuentas las circunstancias atinentes al caso, consiguientemente la autoridad jurisdiccional tiene el deber de examinar cuidadosamente la viabilidad o no de las medidas precautorias solicitadas por las partes, tomando en cuenta la tutela efectiva prevista en la Constitución Política del Estado (…) evidenciándose de esta forma que si bien las medidas precautorias de embargo y anotación preventiva no son viables en un proceso interdicto de obra nueva perjudicial, es preciso señalar que existen otras medidas precautorias que según su naturaleza están destinadas a garantizar que un bien inmueble no sufra cambios o modificaciones que pudiere alterar la efectividad de una futura sentencia
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- el precintado o auxilio de la fuerza pública
- dichas medidas por tratarse de un proceso de tramitación especial
- II.2.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El principio de congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR