SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

5)

5) El art. 49 inc. b) de la referida Ley, en razón a que operó el silencio administrativo respecto a la solicitud de exención de pago del IUE, efectuada por la parte accionante, por lo que ante la inactividad formal de la Administración Tributaria, la señalada Unidad Educativa debió quedar exenta del pago de este impuesto.

Los artículos supuestamente incumplidos, no cuentan con un mandato que enuncie imperativamente un deber claro o expreso, destinado al Servicios de Impuestos y que genere derechos específicos a favor de la Unidad Educativa accionante, es decir, no existe un mandato concreto cuyo cumplimiento pueda ser exigido por esta vía tutelar.

Por otra parte, el accionante tampoco considera que la pretensión de cumplimiento emerge de un trámite en la Administración Tributaria dentro del proceso de verificación es un circunstancia bajo la cual no es posible el planteamiento de una tutela de cumplimiento, por expreso mandato del art. 66.4 del CPCo, que determina la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando esta sea planteada dentro un proceso o procedimiento administrativo, aspecto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.

En el caso en concreto la parte accionante pretende por la vía de la acción de cumplimiento se le otorgue tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales supuestamente fueron vulnerados por la Gerencia Distrital del SIN de Yacuiba -ahora demandada- sin considerar que dicha pretensión es improcedente por mandato normativo, conforme fue establecido de manera precedente.

Por lo expuesto, al ser evidente que la pretensión planteada no se enmarca dentro de la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, tal como se señala en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del asunto en cuestión, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.