SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.4.

II.4.    Mediante las Resoluciones Sancionatorias 18-0295-13 (fs. 217), 18-0296-13 (fs. 218), 18-0297-13 (fs. 219), 18-0298-13 (fs. 220), 18-0299-13 (fs. 221), todas de 15 de julio de 2013; 18-0300-13 de 16 de ese mes y año (fs. 222); y, 18-0301-13 (fs. 114), 18-0302-13 (fs. 223), 18-0303-13 (fs. 224) y 18-0305-13 (fs. 225), estas últimas de 17 del mismo mes y año, se sancionó al contribuyente -hoy Unidad Educativa accionante- con una multa del 100% del tributo omitido, advirtiéndose a la parte ahora accionante que podría impugnar esos fallos ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Tarija, o ante el respectivo Tribunal Departamental de Justicia; así, por memorial presentado el 19 de septiembre del citado año, la Unidad Educativa accionante objetó las mencionadas Resoluciones, solicitando la extinción de la deuda tributaria por inexistencia de la obligación (fs. 48 a 52).