SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.7.

II.7.    El 23 de febrero de 2011, la Unidad Educativa hoy accionante solicitó la suspensión de la ejecución tributaria dispuesta por los PIET 24-0087-10, 24-0088-10, 24-0089-10, 24-0090-10, 24-0091-10, 24-0092-10, 24-0093-10, 24-0094-10, 24-0095-10, 24-0096-10, 24-0097-10, 24-0098-10, 24-0099-10, 24-0100-10, 24-0101-10, 24-0102-10 y 24-0103-10, invocando de igual manera, el silencio administrativo negativo (fs. 35 a 38); por ello, el entonces Gerente General del SIN, mediante nota con Cite: SIN/GG/GNTJC/DNEOCC/NOT 432/2011 de 17 de mayo, señaló que la exención del IT no requiere de un procedimiento o trámite ante la Administración Tributaria, debiendo la parte accionante haber acreditado que contaba con los planes de enseñanza reconocidos mediante Resolución otorgada por el Ministerio de Educación y Culturas; adicionalmente, refirió que para obtener la exención del IUE, se deben cumplir los requisitos contenidos en la Ley de Reforma Tributaria; en consecuencia, no se puede invocar el silencio administrativo, mucho más si no está contemplado por el Código Tributario Boliviano o las normas conexas (fs. 256 a 257).