SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.8.

II.8.    La nota con Cite: SIN/GDYBA/DJCC/UCC/NOT 00468/2014 de 5 de junio, da cuenta que la Unidad Educativa hoy accionante, solicitó la excepción de pago, además de la prescripción y suspensión de ejecución tributaria; empero, al haber sido notificada con los respectivos PIET, debió impugnar los mismos ante las instancias pertinentes y en los plazos establecidos. Acerca de la citada prescripción, esta se interrumpe con la emisión de los PIET o por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, conforme establece el art. 1503 del CC; finalmente, en cuanto a la suspensión de la ejecución tributaria, mientras el contribuyente -hoy parte accionante- no cancele la deuda o se acoja a las formas de extinción de esta, la Administración Tributaria está impedida de suspender la retención de fondos (fs. 254 a 255).