SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

II.6.

II.6.    A través del memorial presentado el 8 de mayo de 2015, Mamerto Abrego Gil representante de la Unidad Educativa ahora accionante, interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Cochabamba, contra las Resoluciones Sancionatorias 18-0395-13 de 17 de julio de 2013, 18-0295-13, 18-0296-13, 18-0297-13, 18-0298-13, 18-0299-13, 18-0300-13, 18-0301-13, 18-0302-13, 18-0303-13 y 18-0305-13; los PIET 091/2008, 092/2008, 093/2008, 094/2008, 095/2008, 096/2008, 097/2008, 098/2008, 099/2008 y 100/2008; y, los PIET II 24-0335-14, 24-0336-14, 24-0337-14, 24-0338-14, 24-0339-14, 24-0341-14, 24-0342-14, 24-0343-14 y 24-0344-14 (fs. 116 a 121). Pronunciándose por consiguiente, el Auto de rechazo de 1 de junio de 2015, mismo que dispuso lo siguiente: “Se da por rechazado el presente Recurso de Alzada al no haber subsanado el recurrente conforme a lo establecido en el auto de observación de fecha 15 de Mayo del 2015, conforme al art. 198 parágrafo III)del Código Tributario Boliviano” (sic) (fs. 160). Ante la citada determinación, el 16 de mayo de igual año, el nombrado planteó recurso jerárquico (fs. 122 a 126 vta.), el cual mereció como respuesta el proveído de 17 de junio del citado año, que dispuso que: “El recurso jerárquico interpuesto no corresponde, por tanto estese al Auto de Rechazo de fecha 01 de junio de 2015” (sic) (fs. 161 a 162).