SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

a)

Cecilia Torrico Nogales, en su condición de tercera interesada, por intermedio de su abogado, en audiencia, señaló que: a) De los fundamentos esgrimidos por la parte accionante, se deduce que la demanda de interdicto de retener la posesión fue presentada el 4 de octubre de 2011 y subsanada el 15 del mismo mes y año, el 17 del citado mes y año, se dictó el auto de admisión de dicha acción judicial; estos actuados fueron notificados a la ahora impetrante de tutela, el 26 del mes y año indicados. El 11 de noviembre de 2011, planteó el recurso de apelación incidental solicitando la nulidad de obrados que fue rechazada. Existe la Sentencia 15-14 de 21 de marzo de 2014, que fue notificada a la accionante, el 21 de abril de igual año, desde esta fecha hasta la interposición de la presente acción de defensa transcurrió más de un año. Bajo estos antecedentes, la petición de tutela ya precluyó; es decir, se encuentra fuera de los seis meses, computables desde la fecha de notificación con el indicado Auto de Vista. Los actos no reclamados se convalidan de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, b) Si cuestionaban la notificación de la referida demanda de interdicto, pudo haberse presentado la cédula de identidad ante el Juez de la causa para fines de su verificación y no esperar que pase el tiempo; al no hacerlo, lo consintieron de forma libre y voluntaria. Tuvieron la oportunidad de presentar reclamos contra las supuestas actuaciones procesales anómalas dentro de los plazos que se tramitó el proceso del interdicto de retener la posesión, es más, este tipo de acciones, no causan estado, sus sentencias son de carácter formal y no sustancial como sucede con las demandas ordinarias.