SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 15-14 de 21 de marzo de 2014, dictada por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, iniciado por Cecilia Torrico Nogales contra Karen Sther Murillo de Miranda, declaró probada la demanda y dispuso que la demandada y otros ocupantes restituyan a la demandante el bien inmueble objeto de la litis, sea al tercer día de su legal notificación y una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento y con auxilio de la fuerza pública, en caso necesario, sobre los siguientes fundamentos: a) La parte actora demostró haber realizado actos que denotan el ejercicio de la posesión sobre el inmueble objeto del proceso, razonamiento que tiene sustento legal en la prueba documental y testifical. Los enseres de propiedad de la casera de la demandante, se encontraban fuera del bien inmueble objeto del litigio y al pretender ingresar al inmueble de la demandante que estaba cerrado con un muro de reciente construcción, se evidenció el despojo, además, que un vehículo fue sacado del bien inmueble del cual fueron sustraídos ciertos objetos de su interior; y, b) El portón de ingreso a la propiedad fue cambiado de su ubicación, asimismo, la barda colindante al bien inmueble de la demanda fue derribada en una parte, aspecto que permitió el ingreso de terceras personas, para realizar eyección o despojo contra la demandante, hecho que ocurrió el 23 de octubre de 2011. Estos antecedentes demuestran que la ocupación por parte de la demandada Karen Sther Murillo de Miranda, sobre el bien inmueble objeto de controversia, fue arbitraria y deviene de actos de hecho, también de la prueba testifical se demostró la existencia de violencia y obstaculización de ingreso de la demandante al inmueble reclamado mediante interdicto de recobrar la posesión (fs. 227 a 234 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR