SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

II.1.

II.1.          Cursa el Auto 27 de 27 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que rechazó la apelación interpuesta por Karen Murillo de Miranda, “…contra el Auto que declara ejecutoriada su recurso de apelación (…) de 2 de mayo de 2012”, con los siguientes fundamentos: i) La legislación del país exige que los medios de impugnación deben fundamentarse y no limitarse a exponer simples referencias, sino presentar errores, omisiones y demás insuficiencias para demostrar la equivocación de la resolución judicial cuestionada, en concreto, se trata de puntualizar errores de hecho y de derecho; y, ii) La impugnante, en ningún momento precisó de qué manera el auto ejecutoriado observado habría incurrido en error e ilegalidad. En todo caso, luego de ser notificado con el respectivo auto, no presentó ningún medio de impugnación, de acuerdo a los plazos establecidos      para efectuarlo, en el presente caso, tal apelación a estas alturas resulta extemporánea e improcedente (fs. 223 a 224 vta.).