SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto 27 de 27 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que rechazó la apelación interpuesta por Karen Murillo de Miranda, “…contra el Auto que declara ejecutoriada su recurso de apelación (…) de 2 de mayo de 2012”, con los siguientes fundamentos: i) La legislación del país exige que los medios de impugnación deben fundamentarse y no limitarse a exponer simples referencias, sino presentar errores, omisiones y demás insuficiencias para demostrar la equivocación de la resolución judicial cuestionada, en concreto, se trata de puntualizar errores de hecho y de derecho; y, ii) La impugnante, en ningún momento precisó de qué manera el auto ejecutoriado observado habría incurrido en error e ilegalidad. En todo caso, luego de ser notificado con el respectivo auto, no presentó ningún medio de impugnación, de acuerdo a los plazos establecidos para efectuarlo, en el presente caso, tal apelación a estas alturas resulta extemporánea e improcedente (fs. 223 a 224 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR