SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
El constituyente incorporó el derecho al debido proceso al contenido de los derechos fundamentales. Al respecto, el art. 115.I de la CPE, establece que: “Toda persona será protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.” En el parágrafo II de la norma constitucional citada, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así, ese derecho fundamental debe comprenderse en su sentido tridimensional, tanto en el derecho sustantivo como en el procesal, primero, como principio porque fundamenta la aplicación de otros principios específicos, segundo, como derecho en sentido que faculta a todas las personas, sean naturales o jurídicas, exigir el ejercicio de derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y finalmente, la tercera, es una garantía de la correcta tramitación de las causas judiciales (SCP 0008/2014 de 3 de enero).
Sobre el debido proceso y sus elementos constitutivos, la SCP 1226/2105-S1 de 7 de diciembre, siguió la siguiente jurisprudencia que expresa: “Así, la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, estableció que: ‘En cuanto a los elementos o derechos que lo componen, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II; y, 180 en relación al 13 de la Norma Suprema, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías, como ser: 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”.
En la doctrina jurídica vinculada al desarrollo jurisprudencial de los derechos humanos del sistema interamericano, el debido proceso se define así: “El proceso ‘es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a la cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal’. En esta línea, dichos actos ‘sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho’ y son ‘condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial’. En buena cuenta, el debido proceso supone ‘el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales’”. (SALMÓN, Elizabeth y Cristina Blanco. El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ediciones Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Cooperación Alemana al Desarrollo Agencia de la GIZ en el Perú, Perú, 2012, p. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR