SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y a la valoración razonable de la prueba, ya que dentro del proceso de interdicto de retener la posesión que fue modificado a recobrar la posesión, en la Resolución 15-14 de 21 de marzo de 2014, dictada por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, sin la correcta apreciación de hechos y la prueba presentada; esta decisión fue apelada por la ahora accionante, misma que se resolvió mediante Auto de Vista 19/15 de 1 de junio de 2015, pronunciada por el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, confirmando la Resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los agravios presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR