SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y a la valoración razonable de la prueba, como consecuencia de la tramitación de un proceso de interdicto de retener la posesión que fue modificado a recobrar la posesión, se   dictó la Resolución 15-14 de 21 de marzo de 2014, pronunciada por         el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda, sin haber apreciado correctamente los hechos y la prueba del expediente; esta decisión fue apelada por la ahora accionante, misma que se resolvió mediante Auto de Vista 19/15 de 1 de junio de 2015, emitida por el Juez      Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, confirmando la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los agravios presentados.

De esa problemática planteada, se tiene que la Resolución 15-14, dictada por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial            del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, iniciado por Cecilia Torrico Nogales contra Karen Sther Murillo de Miranda, hoy accionante, declaró probada la acción y dispuso que la demandada y otros ocupantes restituyan a la demandante, el bien inmueble objeto de la litis, sea al tercer día de su legal notificación, y una vez que se encuentre ejecutoriada la Resolución judicial, bajo apercibimiento de lanzamiento y con auxilio de la fuerza pública, en caso necesario. En la referida Resolución 15-14 se fundamentó en sentido que de la valoración de la prueba documental, tales como las fotografías, facturas y aviso de cobranza por el servicio de energía eléctrica, se evidencia la posesión por parte de la demandante en el lote de terreno objeto de controversia judicial. De la valoración de la prueba testifical producida, para el juzgador, se estableció que la demandante realizó mejoras en el inmueble objeto de litigio, que en la actualidad se encuentra ocupado por dicho sujeto, quién no permitió el ingreso cerrando la puerta principal y cambiando el portón a otro lugar         dentro del inmueble. De esta manera, el Juez de la causa concluyó    haber existido el despojo de la ocupación del inmueble en conflicto, por parte de la demandada mediante hechos de violencia, por tanto, refirió que dichos actos fueron arbitrarios que devinieron de la obstaculización al ingreso de la demandante a su propiedad, incluso, remarcó el juzgador que no le permitió realizar la inspección judicial del lote de terreno.          Al respecto, no corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir pronunciamiento alguno, puesto que la jurisdiccional constitucional no puede ingresar a la revisión de los actos propios de las autoridades ordinarias, en este caso del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz, cuando por previsión de la norma procesal civil, existe el Juez de Partido Civil y Comercial que conocerá por vía de apelación, en el marco de sus  facultades, los agravios que fueren reclamados por la parte afectada  (SCP 0257/2016-S3 de 19 de febrero).