Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.4.
II.4. Cursa el Auto de Vista 19/15 de 1 de junio de 2015, dictada por Alberto Borda Segerer, Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que confirmó la Resolución 15-14 apelada, con el argumento central que el Juez inferior, no incurrió en las omisiones señaladas por la recurrente, habiendo ceñido su actuar a los datos que informan el proceso de interdicto de recobrar la posesión, de acuerdo a la pertinencia de la prueba aportada, no existen agravios que reparar, por lo que corresponde confirmar la resolución cuestionada mediante el recurso de apelación (fs. 271 a 272 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2. La protección constitucional del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR