SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

1)

Rene Rino Salazar Ballesteros, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; en audiencia, a través de su abogado, señaló que: 1)  En la audiencia de juicio oral se valoraron todas las pruebas tanto de cargo como descargo; 2) El acta, que refirió el accionante, buscaba desvirtuar que el vehículo prestaba función policial; empero dicho motorizado tenía características propias de la Policía Boliviana, con el pintado distintivo en color blanco con verde, la escritura de “policía” (sic), y destelladores entre otros, aspectos que fueron valorados; 3) Igualmente dentro de la prueba constaban fotografías del referido automotor, estacionado en la puerta del local (Discoteca Kurmi), donde se encontró al ahora accionante, conforme a la denuncia; 4) Cursaban en el expediente declaraciones e informes de testigos presenciales, de actuación y “radio patrullas”,  por lo que la sanción se impuso con base en todos los elementos probatorios aludidos, tanto de cargo como descargo; 5) Los servidores públicos policiales, se encuentran sujetos a los instructivos y reglamentos internos que regulan su conducta, existiendo tres “memorándums circulares fax” (sic) que estipulaban la prohibición de utilizar vehículos oficiales o a cargo de la institución para fines particulares, así como conducir bajo efecto del alcohol u otras sustancias, por lo que no existía la atipicidad a la que se refirió el accionante, más cuando su conducta se enmarcó en la previsión de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; 6) Respecto a la valoración de la prueba en apelación, conforme al art. 97.5 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, únicamente podía valorar las pruebas de reciente obtención; y, 7) Sobre la motivación y valoración, se tuvo que analizar tanto la prueba de cargo como descargo y se afirmó en ese sentido que el acta de entrega provisional (que acusan de no valorada), no desvirtuó que el vehículo haya prestado servicios policiales, como aún lo hacía al momento de realización de la audiencia de ésta acción de amparo constitucional, aspecto evidente por las propias características del motorizado, por lo que en concordancia con la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en su art. 26, se aplicó la sanción, en apego a la normativa vigente, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; y, Jorge Raúl Butrón Mayorga; David Walter Tarqui Chuquimia; y, Ramiro Javier Sanga Tapia, Presidente y vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; todos de la Policía Boliviana, pese a estar legalmente emplazados, no presentaron informe, ni se apersonaron en audiencia.