SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

II.3.

II.3.  El 13 de octubre de 2015, mediante RA 127/2015 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se declaró improbado el recurso de apelación, confirmando la RA 037/2015; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de primera instancia, asignó el valor correspondiente a las pruebas de descargo, conforme al art. 87 de la LRDPB, sometiéndolas posteriormente a lo establecido por el     art. 91.f del mismo cuerpo legal, realizando el análisis pertinente que llevó incluso a la absolución contenida en la resolución impugnada;     2)  En relación al debido proceso, respecto al derecho a un proceso justo, la adecuada valoración de la prueba y la motivación y fundamentación de la resolución, se estableció que la determinación obedecía a las exigencias jurisprudenciales establecidas por la           SC “0871/2010-R”, en aplicación de los arts. 87, 90 y 91.g de la LRDPB; 3) Las pruebas de cargo guardaban estricta relación con la falta grave acusada y sancionada, cumpliéndose con el art. 91.g referido a la relación de los hechos probados; 4) Sobre la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva por la que acusó la incongruencia, se tuvo que las pruebas de cargo eran suficientes para generar convicción de la transgresión al art. 12.9 (no señala de qué cuerpo legal); y,       5)  Sobre la incongruencia de la sanción y acusación, se concluyó que la falta grave contemplada en el art. 12.9 de la LRDPB, guardaba relación con la resolución sancionatoria, habiéndose cumplido con el principio de congruencia y desvirtuadas las dudas sobre los hechos acaecidos que sirvieron de base para imponer la sanción.