SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.3.
II.3. El 13 de octubre de 2015, mediante RA 127/2015 del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se declaró improbado el recurso de apelación, confirmando la RA 037/2015; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de primera instancia, asignó el valor correspondiente a las pruebas de descargo, conforme al art. 87 de la LRDPB, sometiéndolas posteriormente a lo establecido por el art. 91.f del mismo cuerpo legal, realizando el análisis pertinente que llevó incluso a la absolución contenida en la resolución impugnada; 2) En relación al debido proceso, respecto al derecho a un proceso justo, la adecuada valoración de la prueba y la motivación y fundamentación de la resolución, se estableció que la determinación obedecía a las exigencias jurisprudenciales establecidas por la SC “0871/2010-R”, en aplicación de los arts. 87, 90 y 91.g de la LRDPB; 3) Las pruebas de cargo guardaban estricta relación con la falta grave acusada y sancionada, cumpliéndose con el art. 91.g referido a la relación de los hechos probados; 4) Sobre la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva por la que acusó la incongruencia, se tuvo que las pruebas de cargo eran suficientes para generar convicción de la transgresión al art. 12.9 (no señala de qué cuerpo legal); y, 5) Sobre la incongruencia de la sanción y acusación, se concluyó que la falta grave contemplada en el art. 12.9 de la LRDPB, guardaba relación con la resolución sancionatoria, habiéndose cumplido con el principio de congruencia y desvirtuadas las dudas sobre los hechos acaecidos que sirvieron de base para imponer la sanción.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR