SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2015, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mediante la RA 037/2015, absolvió al ahora accionante de la acusación por la presunta comisión de las faltas graves contempladas en el art. 12.8 y 20 de la LRDPB; y, determinó sancionarlo por la transgresión al art. 12.9 del mismo cuerpo legal, tras haber compulsado la prueba tanto de cargo como de descargo, concluyendo que el vehículo en cuestión pertenecía a “DIRCABI de La Paz” (sic); y, tenía uso oficial pues se empleaba entre otros fines para el traslado del Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por lo que al haber sido utilizado para que Juan Pablo Vilaseca Rojas, se constituya en inmediaciones de la Discoteca Kurmi, su conducta se subsumió en la falta grave contemplada en el artículo por el que fue sancionado (fs. 65 a 72).
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR