SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
La parte accionante por intermedio de sus abogados, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola argumentó que: a) El proceso disciplinario administrativo se inició por la presunta comisión de tres tipos penales, habiéndose absuelto al accionante de dos de ellos, por lo que -a su criterio- resultó incomprensible que una vez eximido de la atribución de un cargo o prerrogativa que no le correspondía, se haya sancionado por el supuesto uso arbitrario del vehículo oficial; y, b) Existía atipicidad en la falta disciplinaria por la que se lo sancionó, pues el artículo 12.9 (no señaló de qué cuerpo legal), establece que la falta recae sobre un automotor oficial de la institución policial; y, ese aspecto estaba desvirtuado por la prueba que no se valoró.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, refirió que el mismo Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en la RA 127/2015, “… en su punto b)” (sic), señaló que la prueba de descargo presentada, fue omitida en el análisis y valoración por el Tribunal de primera instancia, por lo que al haber concluido el Tribunal de garantías que si se produjo tal valoración, no le resultó comprensible tal extremo. Por otra parte, afirmó que el Acta de entrega provisional, fue considerada como prueba de cargo, siendo que se presentó como descargo.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR