SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos, se tiene que el accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la salud y al debido proceso, en sus vertientes de suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones y congruencia; toda vez que mediante la RA 037/2015, confirmada por la RA 127/2015, fue sancionado con retiro temporal de tres meses de la Policía Boliviana, por el supuesto uso arbitrario o indebido de vehículos oficiales para fines particulares; empero, pese a que presentó prueba de descargo -en especial el Acta de entrega provisional del automotor en cuestión, que demostraba que el motorizado pertenecía a “DIRCABI” y no a la Policía Boliviana-, no existió ningún pronunciamiento al respecto, ni se otorgó valor a dicho elemento probatorio al momento de emitirse el fallo de primera instancia, por lo que recurrió en apelación; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mantuvo la omisión señalada, además de no pronunciarse sobre todas las “muchas deficiencias al interior del proceso administrativo” (sic), que denunció.
En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores y principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.
Planteada la problemática expuesta, con la finalidad de resolver la presente demanda constitucional, resulta imperioso destacar que a éste Tribunal le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la RA 127/2015; y la RA 037/2015 (que fue confirmada por la primera), a efectos de establecer si en dicha labor las autoridades demandadas vulneraron derechos y garantías fundamentales del accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente Auto Supremo. Por lo expuesto, si bien la Constitución Política del Estado delimita los alcances de la jurisdicción ordinaria respecto a la constitucional, no es menos cierto que la tutela de la acción de amparo constitucional, se activa cuando se está ante una evidente vulneración de derechos y garantías fundamentales, conforme al razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y conforme al Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, se evidencia que las cuestionadas resoluciones, contienen una debida fundamentación y motivación en relación a la razón de la decisión a la que arriban, no existe alejamiento de la jurisprudencia constitucional, se conocen claramente las razones tanto de hecho como de derecho en que se sustentan y tanto es así, que el mismo accionante, las reitera a tiempo de constituir la presente acción de defensa.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR