SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 104/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 152 a 156 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: i) La acción de amparo constitucional, no tutela principios como se ha pretendido al invocar el de legalidad, primacía de la ley y “congruencia”, pues en arreglo con la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, únicamente protege derechos y garantías; ii) El Tribunal de garantías no es supletorio o alterno a los existentes en vía administrativa disciplinaria de la Policía Boliviana, sino que se limita a constatar si se vulneraron derechos o garantías constitucionales, del accionante; iii) El Tribunal Disciplinario Departamental y Superior Permanente de la Policía Boliviana, era responsable del análisis y valoración de la prueba, aspecto que de ser realizado por el Tribunal de garantías, desnaturalizaría su esencia; iv) La RA 037/2015, contiene un análisis del acta de entrega provisional, a fs. 6 de su contenido, donde en un párrafo refiere y analiza tal elemento probatorio en base a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de lo que se tuvo que no existió la vulneración denunciada; v) En la apelación se acusó la valoración defectuosa de la prueba y violación al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, observaciones que la RA 127/2015, consideró y respondió, constando a partir de sus fs. 7, el análisis de la valoración y fundamentación de la resolución apelada, consignando cuatro conclusiones; por lo que, no se evidenció la transgresión a la motivación, fundamentación, ni congruencia; y, vi) Si bien el accionante tiene derecho al trabajo y la salud; empero, tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, establecen excepciones; y, al haberse instaurado un proceso disciplinario en contra del accionante, que concluyó con una resolución mixta, que determinó la sanción de retiro temporal de tres meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, que se encontraba ejecutoriada, no se advirtió la existencia de las transgresiones denunciadas por lo que no correspondió concederse la tutela.
Respondiendo a la solicitud de la abogada del accionante, respecto a la enmienda y complementación, se tuvo que se observó de manera sesgada el contenido del inciso b) de la RA 127/2015; toda vez que en aplicación del principio de concordancia práctica, toda la página que contiene el párrafo consignado con el inciso en cuestión, hacía mención a la misma prueba de descargo (el acta de entrega provisional) que fue analizada de forma integral en la resolución, que no únicamente revisó el párrafo que aludió el accionante. Por otra parte, acerca de la consideración del acta como prueba de cargo, siendo que se presentó como descargo, el Tribunal de garantías estableció que en su segunda conclusión se tuvo tal aspecto como evidente; empero igualmente, se fundamentó acerca de la valoración integral de los elementos probatorios indistintamente de si eran de cargo o descargo, pues el Tribunal de primera instancia tenía la obligación de efectuar el citado análisis, que fue evidenciado en el contenido de la RA 037/2015.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR