SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.2.
II.2. El 14 de septiembre de 2015, el accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución detallada en el párrafo precedente, argumentando: a) Valoración defectuosa de la prueba por no considerar los elementos probatorios presentados como descargo; b) Violación al debido proceso, en relación a la correcta valoración de la prueba, la motivación de la resolución y el principio in dubio pro reo; c) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la resolución sancionatoria (art. 91 de la LRDPB); d) Contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la RA 037/2015, por la incongruencia entre las faltas por las que se inició el proceso que no guardan -a su criterio- relación con el hecho atribuído; e) Violación de derechos y garantías constitucionales, convenciones y tratados; y, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, debido a que los defectos que acusó, vulneraron a su criterio el art. 91 de la indicada Ley, constituyéndose en causales de nulidad contempladas en el art. 97 del mismo cuerpo legal; y, d) Violación del principio de congruencia, por haberlo sancionado por un hecho distinto al acusado (fs. 73 a 79).
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR