SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la Resolución Administrativa (RA) 037/2015 de 24 de marzo, confirmada por la RA 127/2015 de 13 de octubre, fue sancionado con retiro temporal de tres meses de la Policía Boliviana, por el supuesto uso arbitrario o indebido de vehículos oficiales para fines particulares. Añadió que dichas determinaciones, lesionaron sus derechos pues pese a haber presentado prueba de descargo -en especial el acta de entrega provisional del automotor en cuestión, que demostraba que el motorizado pertenecía a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y no a la Policía Boliviana-, no existió ningún pronunciamiento al respecto, ni se otorgó valor a la prueba de descargo al momento de emitirse el fallo de primera instancia, por lo que recurrió en apelación; empero, acusó que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mantuvo la omisión de la valoración probatoria y no se pronunció sobre todas las “muchas deficiencias al interior del proceso administrativo” (sic), que denunció.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR