SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, la salud y el debido proceso, en sus vertientes de suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones; y, congruencia toda vez que, mediante la RA 037/2015, confirmada por la RA 127/2015, fue sancionado con retiro temporal de tres meses de la Policía Boliviana, por el supuesto uso arbitrario o indebido de vehículos oficiales para fines particulares; empero, pese a que presentó prueba de descargo -en especial el acta de entrega provisional del automotor en cuestión, que demostraba que el motorizado pertenecía a DIRCABI y no a la Policía Boliviana-, no existió ningún pronunciamiento al respecto, ni se otorgó valor a dicho elemento probatorio, al momento de emitirse el fallo de primera instancia, por lo que recurrió en apelación; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mantuvo la omisión señalada, además de no pronunciarse sobre todas las “muchas deficiencias al interior del proceso administrativo” (sic), que denunció.
- Juan Pablo Vilaseca Rojas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- absolver
- CONFIRMAR