SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
1)
José David Niño de Guzmán Molina, Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía del departamento de Potosí, mediante informe cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso laboral radicado en el Juzgado a su cargo contra Ana María Gómez Blaghine, ésta fue notificada con la demanda mediante exhorto, no habiendo formulado respuesta, se le declaró rebelde nombrándosele abogado defensor de oficio, a quien se le hizo conocer ulteriores actuados; 2) Ante la solicitud de liquidación y cancelación del monto determinado en Sentencia, en razón a la declaratoria de rebeldía, se notificó el mismo al Defensor de Oficio designado, constituyendo este acto como una conminatoria de pago; 3) Se emitió el mandamiento de apremio habiendo agotado todos los procedimientos previos y cumpliendo las formalidades de ley; y, 4) En caso de producirse un allanamiento, sin que el mismo se haya ordenado, la acción debe ser dirigida contra los policías que ejecutaron dicho actuado.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR