SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1 Hechos que motivan la acción
En el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de Uncía del departamento de Potosí, Oscar Ramos Limachi instauró en su contra un proceso laboral de incumplimiento de contrato y otros derechos colaterales, en virtud al cual la autoridad jurisdiccional, atendiendo la solicitud de 15 de octubre de 2015, mediante Auto de 26 del mismo mes y año, sin previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 213 con relación al 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); vale decir, sin previa conminatoria de pago, ordenó mandamiento de apremio en su contra, para ser ejecutado en cualquier parte del territorio nacional y ser trasladada al Centro Penitenciario San Miguel de Uncía; en ese sentido, al realizar su aprehensión el 6 de enero de 2016, se consumó un acto ilegal, privándola de su libertad sin cumplir con la intimación previa dispuesta en el indicado Código; asimismo, el referido mandamiento no facultaba el allanamiento; sin embargo, los funcionarios policiales allanaron el domicilio y un grupo de personas procedieron a sacarle del inmueble en el que se encontraba.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR