Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.6.
II.6. Del informe del demandado se extrae que Ana María Gómez Blaghine, fue citada legalmente con la demanda; empero, no asumió defensa; por lo que, se le declaró rebelde designándole defensor de oficio, a quien se le hizo conocer los restantes actuados; consiguientemente, no es evidente que se haya vulnerado su derecho a la libertad (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR