SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
a)
La accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo manifestó que: a) El proceso laboral, si bien cuenta con Sentencia ejecutoriada; empero, la misma es producto de una serie de vicios procesales que dieron lugar a la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, debiéndose intimar con el pago antes de emitir mandamiento de apremio; b) A partir de una liquidación notificada en estrados, y el consiguiente informe del secretario, en sentido que no existiría observación alguna, la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 10 de junio de 2015, aprobó dicha liquidación y ordenó el pago por la demandada, notificándose dicha Resolución en estrados judiciales el 11 del mismo mes y año, pretendiendo hacer valer como conminatoria de pago; c) La providencia de 10 de junio del año indicado, no constituye una conminatoria porque sólo dice debiendo cancelar bajo alternativa de apremio, pero en ningún momento menciona se conmina y en el hipotético de que se tratase de una conminatoria (que no lo es), ese actuado debió ser notificado, observando lo dispuesto en el art. 137 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) y no así en tablero judicial como se procedió, resultando dicha diligencia inexistente por ser vulneratoria al debido proceso, en el ámbito del derecho a la defensa; d) La autoridad judicial, señaló que la demandada no tenía domicilio procesal, entonces en razón a ello, debió proceder con la notificación mediante exhorto en su domicilio real; y, e) Probablemente la autoridad demandada, considere que el reclamo debió formularse ante la misma autoridad, recurriendo al incidente de nulidad; sin embargo, por la afectación directa a la libertad de locomoción no opera la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR