SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos...; y art. 50 estipula que “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.
En cuanto a la ejecución de las sentencias en materia laboral, el CPT en sus arts. 213 y 216 establece que: Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto; y en caso de incumplimiento librará mandamiento de apremio del ejecutado, el cual se constituye en un mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales en virtud a sentencia ejecutoriada; sin embargo, previamente deberán cumplirse las condiciones establecidas en los preceptos legales señalados.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR