SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos...; y art. 50 estipula que “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

En cuanto a la ejecución de las sentencias en materia laboral, el CPT en sus arts. 213 y 216 establece que: Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto; y en caso de incumplimiento librará mandamiento de apremio del ejecutado, el cual se constituye en un mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales en virtud a sentencia ejecutoriada; sin embargo, previamente deberán cumplirse las condiciones establecidas en los preceptos legales señalados.