Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 16
De ello se concluye, que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación. Una vez cumplido el plazo de conminatoria, el juez sin más trámite ni requerimiento de parte, tendrá que emitir mandamiento de apremio para la efectividad de la sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR