SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 01/2016 de “11” (siendo lo correcto 12) de enero, cursante de fs. 18 vta. a 22, denegó la tutela solicitada por Ana María Gómez Blaghine; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El art. 48.II de la CPE, establece que las normas se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores, en tal sentido en los casos no regulados, por mandato del art. 252 del CPT, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no impliquen vulneración a los principios del derecho procesal laboral; ii) De conformidad al art. 137 inc. 5 del CPCabrg., cuando se trate de conminatorias tendrán que notificarse mediante cédula en el domicilio procesal, a menos que se lo realice de manera personal; sin embargo, la misma norma procesal en su art. 68, señala que al declarado rebelde, con las restantes actuaciones se lo notificarán en estrados; iii) El Auto de 10 de junio de 2015, contiene una conminatoria al señalar “...debiendo la demandada Ana María Gómez Blaghine efectuar la cancelación de 592.367 Bs. Dentro de tercero día de su notificación, bajo apremio” (sic), de manera que contiene un apercibimiento certero; y, iv) El mandamiento fue expedido después de transcurrir superabundantemente el plazo para cumplir la Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR