SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados

           En caso de haberse declarado la rebeldía del demandado o demandada, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 141 del CPT, que expresamente dispone: “Cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados” (las negrillas son nuestras).