SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
En cuanto a la conminatoria previa y su notificación al obligado, la SC 1002/2011-R de 22 de junio, entre otras, estableció que: ‘“…en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio'; señalando: '(…) el art. 137.I inc. 5) y II del CPC que establece: «cuando se trate de resoluciones que contuvieren conminatorias, se harán por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos de que ellas hubieren sido notificadas personalmente» (…)’ …”.
Ahora bien, respecto a la notificación con la conminatoria, en virtud a lo dispuesto en el art. 252 del CPT y de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, regía el art. 137 inc. 5 del CPCabrg.; sin embargo, a partir de la vigencia del Código Procesal Civil, rige lo dispuesto en el art. 82.I. del referido cuerpo legal, el cual establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos; dicha norma, no prevé excepciones como las contempladas en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR