SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

seguridad jurídica

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Siguiendo los principios señalados, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del sistema de justicia como servicio a la sociedad. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios; por lo que existiendo medios efectivos orientados a reparar las vulneraciones, tendrán que ser estos, los que permitan recomponer la armonía social, a tal efecto los involucrados en una contienda deben hacer uso oportuno de estos medios, sin que su inercia y descuido, pueda ser suplido mediante el empleo de los medios extraordinarios como es la acción de libertad, que de ninguna manera puede ser sustitutivo a los previstos en el procedimiento ordinario, para la defensa de los derechos fundamentales.