SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
seguridad jurídica
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Siguiendo los principios señalados, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del sistema de justicia como servicio a la sociedad. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, para cuya protección ha previsto mecanismos intraprocesales y extraordinarios; por lo que existiendo medios efectivos orientados a reparar las vulneraciones, tendrán que ser estos, los que permitan recomponer la armonía social, a tal efecto los involucrados en una contienda deben hacer uso oportuno de estos medios, sin que su inercia y descuido, pueda ser suplido mediante el empleo de los medios extraordinarios como es la acción de libertad, que de ninguna manera puede ser sustitutivo a los previstos en el procedimiento ordinario, para la defensa de los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- seguridad jurídica
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio como mecanismo compulsivo para la efectivización de los derechos laborales
- arts. 11 y 12 de la citada Ley
- el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación
- ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR