SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

a)

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, expresó que: a) Si bien la jurisprudencia constitucional prohíbe que se revise la valoración de la prueba que se haya efectuado en la jurisdicción ordinaria, existe la salvedad y la regla que la prohibición pueda ser obviada cuando se demuestre de forma tangible y tangente que la valoración en la que incurrió la parte hoy demandada, se aparta del razonamiento lógico que merece cualquier prueba, en el caso en cuestión, el fundamento del Auto impugnado habla de la existencia de unos cheques, que la parte adversa señalaba que eran de asistencia familiar, pero no valoró en su totalidad el informe emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), dejando apreciar lo que informó dicha instancia, e introducida como prueba dentro del proceso que demuestra la vida en común que tenían ambos esposos, y que si la misma era debidamente valorada, el fallo podrá ser distinto; y, b) El recurso de casación planteó la nulidad del Auto de Vista, en el fondo y en la forma, pero lo resuelto por las autoridades judiciales demandadas no expresa si estarían casando en la forma o en el fondo y a razón de qué declararon la nulidad de dicho fallo.